REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2488
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2488

Visto el escrito presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, cedulado 10.769.591, donde requiere la entrega de un vehiculo automotor, que señala es de su propiedad, con las características: PLACAS: DT092T, SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV100125, MARCA: CHEVROLET; MODELO: NOVA; AÑO: 1976, COLOR AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Al efectuar una revisión minuciosa del asunto, constata el sentenciador que el asunto tiene su inicio cuando en fecha 26 de julio de 2010, funcionarios adscritos a la UNIDAD ESTADAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE DE LARA Nº 51, practican la detención del vehiculo antes mencionado, por cuanto el certificado de registro de vehiculo no codifica, y el ciudadano que le conducía, OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, manifiesta ser el dueño, mas nunca realizo traspaso del bien, aunado a que al efectuar revisión por SIPOL, se concluye que las placas que el mismo posee pertenecen a otro vehiculo, y asi queda acreditado en la experticia de reconocimiento y diseño efectuada por los mismos funcionarios.

En el iter de la revisión que amerita el asunto, observa quien decide que el documento referido al certificado de registro de vehiculo, una vez peritado por el destacamento 47 de la GUARDIA NACIONAL, arroja como resultado que el mismo es DUBITADO (FALSO), y de la experticia de seriales hecha al citado automóvil se colige que la placa identificadora VIN esta suplantada, serial de carrocería suplantado, serial de chasis suplantado, serial de motor alterado y reactivado ( solicitado), aunándose a todo lo anterior, que del resultado de los documentos pedidos a la Notaria Publica Primera de Valencia se relacionan con un contrato de arrendamiento que en modo alguno tienen que ver con el caso de marras, sumándose a ello que de la respuesta dada por la gerencia de registro de transito terrestre, se verifica que los datos de placas, marca, modelo y serial de carrocería se corresponden con otro auto diferente al del caso de este asunto, a lo que también verifica quien decide que el requierente en modo alguno ha traído a autos elementos que por lo menos hagan presumir una tenencia de buena fe del bien retenido.

Por las razones anteriormente expuestas, resulta palmario que la solicitud presentada debe ser negada por ser la misma IMPROCEDENTE y así se decide.

DECISION

Este Juzgado de Control Nº 10 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículos formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE ARROYO MASCAREÑO, cedulado 10.769.591, por las razones indicadas anteriormente Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
EL SECRETARIO