El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA interpuesta la ciudadana CARMEN ELIZABETH TOLEDO FALCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.132.002, asistida por el abogado Luis Fernando Pachón Rugeles Inpreabogado N°161.500, contra la ciudadana REINA DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.450.928. De conformidad con los artículo 341 y 340 numeral 6, 434, 429 del Código de Procedimiento Civil, los Criterios Jurisprudenciales anteriormente citados y los artículos, 1, 2, 4, 6 y las demás disposiciones legales, de la Ley Para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por ser contraria a derecho, y así se decide. Déjese copia certificada del presen.....