REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000153
Demandante: Héctor Ramón Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.025.
Demandada: Carmen Cecilia Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.778.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día 06 de julio de 2016, el ciudadano Héctor Ramón Suárez, ya identificado, asistida en ese acto por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Irene Camacaro, demandó a la madre de sus hijas, ciudadana Carmen Cecilia Dorantes, ya identificada, por la Régimen de Convivencia Familiar, en relación a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 07 de julio de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 12 de julio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas a emitir su opinión y en fecha 22 de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 25 de julio de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 26 de julio de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 10 de agosto de 2016, a las 09:45 a.m.
En fecha 05 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Héctor Ramón Suárez y Carmen Cecilia Dorantes, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Héctor Ramón Suárez, ya identificado, en contra de la ciudadana Carmen Cecilia Dorantes, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2016. Años 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365 - 2016 y se publicó siendo las 03:18 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000153