REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de Agosto de dos mil dieciséis
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000053.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUFINO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.010, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio NORELI LUCÍA TERÁN VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.641, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.523, en el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hija la causante YANELYS COROMOTO MORALES GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.941.428, y falleció ab-intestato, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En fecha 30 de Marzo de 2016, se libró boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN GIMENEZ SOTO y MARCO RAFAEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 22.260.934 y V- 12.943.372, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su legítimo padre, constándoles que él es su único y universal heredero; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y consignada como fue la boleta de notificación a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, sin que el mismo objetara nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante YANELYS COROMOTO MORALES GÓMEZ, a su padre ciudadana RUFINO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.320.010, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo