Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso funcionarial intentado por el ciudadano OSWALDO ROSENDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.435.530 y de este domicilio, asistido por ANNYE MORLES, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 90.441, contra el ESTADO LARA, representado judicialmente por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, por intermedio de la apoderada, NAHOMI AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 90.283 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 251 de.....