REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003244
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DOMINGO MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.759.849, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Comercio de la Población de Bella vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (231 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 21 metros con terrenos que fue de Mariana Sganhatti, hoy de Román Lara Bereciartu; SUR: En línea de 21 metros con calle comercio que es su frente; ESTE: En línea de 11 metros con casa de Julian Duran; y OESTE: En línea de 11 metros con terreno que fue de Marina Sganhatti , hoy de Román Lara Bereciartu ocupados por Carlos Alberto Zerpa Ramos. Dichas bienhechurías esta constituida por paredes de adobes, techo de tejas y zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL CASTILLO Y JUAN PERALTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO MUJICA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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