REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008929

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lissette Yarismar Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.770.294 y de este domicilio, asistida por el Abogado Maribel Castañeda Silva, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Concordia III, calle Andrés Bello de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de doscientos metros cuadrados aproximadamente (200 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinte metros cuadrados (20 mts.2) con terreno ocupado por Yelitza Liliana Duno; SUR:En linea de de veinte metros cuadrados (20 mts2) con terrenos ejjdos; ESTE: En linea de diez metros cuadrados (10,00 mts.2) con callejón Andrés Bello y OESTE: En linea de diez metros cuadrados (10 mts.2) con terrenos ocupados por Eligio Piñero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, ventanas de hierro, una cocina, comedor, un baño, dos habitaciones, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos diluís Peña y Maria Timaure, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lissette Yarismar Vásquez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa