REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009808
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJOS JOSE ENCARNACIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.730, de este domicilio, asistido por el abogado German Enriquez Guevara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Hato Viejo en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SIETE HECTAREAS (7 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado de José Luis; SUR: Con terreno ocupado de Isaura Freitez; ESTE: Con Vía Principal; OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de zinc, piso de tierra y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) garaje, bordeada por alambre de púas, a su vez posee un sembradío de plantas de aguacate, cambur, guanábanas y caraotas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN ARRAIZ y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALEJOS JOSE ENCARNACIÓN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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