REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012824

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO GARCÍA DE ARANGUREN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.945, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 3 entre Calles 25ª y 26 de la Urbanización Simón Bolívar de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3, que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Yulimar Méndez; ESTE: Con bienhechurías de Carmen Castillo, y OESTE: Con bienhechurías de Maria Isabel Parra. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños y un porche, cercad d bloques y parte con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS PINEDA y JHONNY YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO GARCÍA DE ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg