REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009621

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lisbeth Estefanía Rojas Lamus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.017.983 y de este domicilio, asistida por la Abogada Norcarly Josefina Hidalgo Sarmiento, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.897 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Tamarindo, sector La Nicasiera, calle 4 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de aproximadamente de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Alvis Gimenez; SUR:Francisco Sandoval: ESTE: Asentamiento campesino y OESTE: Calle 4 Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de una pieza, techo de zinc, un baño, posee los servicios de aguas blancas y servicios eléctricos , no posee servicios de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Sequera Parra y Sorangel Carmary Garcia, ya identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Lisbeth Estefanía Rojas Lamus, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez



MJP/merysa