DECISIÓN
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar, la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yohannys Eduardo Páez Nelo, previo reconocimiento como hijo del niño (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que inserte la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en la cual debe asentarse que nació en el Hospital General " Pastor Oropeza Riera" de esta ciudad de Carora del estado Lara, el día 26 de junio de 1.999, quien es hijo del ciudadano Yohannys Eduardo Páez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.872 y de Lisbeth Carolina Colon, venezolana, mayor de edad, se desconoce el número de su cédula de identidad.
Expídase cop.....