Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados JUAN PABLO LOPEZ y JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, quienes ostentan la condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, en virtud del cual ambas partes de mutuo acuerdo fijaron como monto único a pagar por los derechos reclamados por el ciudadano Clemente Pérez la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,oo), a fin de dar por terminado el procedimiento instaurado por la parte actora, y satisfacer los derechos de antigüedad, Bs. 2.307.892.05, antigüedad por acreditar Bs. 256.432.45, Utilidades año 2.001, Bs. 724.999.95, utilidades fraccionadas año 2002, Bs. 60.416.66, vacaciones año 2.001, Bs. 724999,95, vacaciones fraccionadas 2.002, Bs. 60.416,66, Bono .....