REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000242

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.717.919, actuando con el carácter de Liquidador de la Sociedad de Comercio MERCANTIL CRISTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 28 de octubre de 1998, bajo el N° 52, Tomo 44-A y que fue liquidada en fecha 01 de septiembre de 2002, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil correspondiente bajo el N° 30, Tomo 46-A en fecha 08 de octubre de 2002, efectuándose asimismo la publicación de ley en el diario Visión Mercantil de fecha 11 de octubre de 2002, asistido por la abogada EGLEE J. SUAREZ M., titular de la cédula de identidad N° V-7.167.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.205; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-00069, de fecha doce (12) de julio de 2004, que culminó el sumario administrativo instruido según Actas de Reparo Nros. SAT-GTI-RCO-600-55 en materia de Impuesto sobre al Valor Agregado y SAT-GTI-RCO-600-020, en materia de Impuesto sobre la Renta, ambas de fecha dos (02) de junio de 2003, que ordena liquidar en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, planillas de liquidaciones Nros. 031001233000182, 031001233000181, 031001233000180, 031001233000179, 031001225000218, 031001227000334 y 031001227000335, dictadas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
































ASUNTO: KP02-U-2004-000242
CLAF/fm.-