REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2002-00160 
 
Visto el libelo de demanda, presentado por los  ciudadanos: VICTOR DOLORES GOMEZ  GUTIERREZ Y MARIA ANAMIA PEREZ MONTILLA, titulares  de las cédulas de identidad Nros. 2.075.089 y 7.336.944 respectivamente, debidamente asistidos  por el Dr. ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.402, ambos de este domicilio, por  juicio de REIVINDICACION, por medio del cual demanda a la ciudadana: MARÍA TOMASA MENDOZA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 4.379.112, de este domicilio, expone el actor:  Que son propietarios de un inmueble  conformado por una casa  distinguida  con el Nro. 5, ubicada en la Urbanización Ruezga Sur, calle 20, sector  8, de esta ciudad,  edificada en un lote  de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),  que tiene una superficie de   150 mts2 , comprendida dentro  de los siguientes linderos: Norte:  En  15 mts.  Con vivienda Nro. 7 de la calle 20; Sur:  En 15 mts. con vivienda   N° 3 de la calle 20; Este:  En 10 mts. Con calle 20 que es su frente;  y Oeste:  En 10 mts. Con fondo de vivienda  Nro. 6 de la vereda 12. El  mencionado inmueble les  pertenece,  según consta de documento  debidamente registrado  por ante la Oficina Subalterna de Registro  del Municipio Iribarren  del Estado Lara, de fecha  14-10-1996, inscrito bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo Cuarto,  que acompañó  marcado “A”. Que dicho  inmueble  ha sido ocupado por la ciudadana: MARIA  TOMASA  MENDOZA  LUCENA,    junto con otras personas y que pese a las múltiples gestiones,  ha sido imposible   que la mencionada ciudadana  restituya el inmueble  que les vendió y que continúa ocupando. Es por lo antes expuesto  que acude  a demandar   a la ciudadana: MARIA TOMASA  MENDOZA LUCENA,  para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal  a que restituya  o entregue sin plazo alguno   el inmueble usurpado e ilegítimamente ocupado.--------------------------------------------
 
En fecha  11-07-2002,  se admitió la demanda  y se ordenó   emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
 
Al folio   8  comparece  la parte actora  y otorga poder apud-acta  al  abogado Enrique  J. Romero Perdomo, inscrito en el I.P.S.A  bajo  Nro. 55.402.
 
Al folio  9 cursa diligencia suscrita por el Alguacil  de este Despacho,  por medio de la cual consigna compulsa sin firmar de la demandada,  siendo acordada la citación por carteles  de conformidad con el Artículo  223 del Código de Procedimiento Civil, cursando  las publicaciones a los folios  18 y 19.------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha  04-08-2004,  se designó Defensor   Ad-litem  a la  Dra. Souad Rosa Sakr Saer , a quien se acordó notificar , siendo consignada la boleta por el Alguacil  en fecha 20-10-2004.--------------------------------------------------------------
 
En fecha  03-11-2004,  se acordó la citación de la defensora Ad-litem designada,  quien se dio por citada en fecha  17-11-2004.-----------------------------
 
Al folio  38 cursa escrito de contestación de la demanda, constante de 1 folio útil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora   promovió las suyas, las cuales se admitieron  salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
 
Al folio 45 cursa escrito  de informes consignado por la parte actora.------  
 
	Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
PRIMERO: Expone la parte actora en su escrito libelar, que son propietarios de un inmueble conformado por una casa distinguida con el N° 5, ubicada en la Urbanización Ruezga Sur, calle 20, sector 8, Barquisimeto, Estado Lara; que dicha casa se encuentra edificada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda  (INAVI), que tiene una superficie aproximada  de ciento  cincuenta metros cuadrados  ( 150M2 ), que sus linderos son. NORTE: En quince metros  ( 15 mts )  con vivienda N° 7  de la calle 20; SUR: En quince metros ( 15 mts )  conviviendo N° 3 de la calle 20; ESTE: En diez metros ( 10 mts ) con calle 20, que es su frente y  OESTE: En diez metros ( 10 mts ) con el fondo de la vivienda N° 6 de la vereda 12. La misma les pertenece por justo y perfecto título, tal y como consta en documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de Octubre de 1.996, inscrito bajo el N° 36, del protocolo primero, tomo cuarto.  Que dicho inmueble se los vendió la ciudadana: MARIA TOMASA MENDOZA LUCENA,  titular de la cédula de identidad N° V- 4.379.112, no obstante a esta venta la precitada  ciudadana no le ha hecho entrega del bien inmueble vendido, el cual continua ocupando sin justa causa;         por tal  motivo demandan a la  prenombrada,  para que les restituya o entregue sin plazo alguno el inmueble usurpado e ilegítimamente   ocupado,  o en su defecto sea condenada por el tribunal a ello. Demandó costas y solicitó el secuestro del bien inmueble.--------------------------------------------------------------------       
 
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada a través de su defensor Ad-Litem,  Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER, da contestación a la demanda mediante la cual niega, rechaza y contradice,  la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho;  rechaza y contradice, la demanda por REIVINDICACION, ya que no es cierto  que ocupe el inmueble indebidamente; niega, rechaza y contradice, que deba restituir o entregar el inmueble que ocupa, niega y rechaza, que se le condene a pagar costas y costos en el proceso, ya que no ha dado origen al mismo y por ultimo                  pide que sea declarada la presente demanda sin lugar en la definitiva. ----------- 
 
TERCERO: En la oportunidad legal para hacerlo, la parte actora promovió pruebas, donde solicitó  el mérito favorable de los autos, específicamente el derecho  de propiedad alegado por sus representados; promovió documental referida a  documento de propiedad  que riela a los folios 5 y 6, y promovió Inspección Judicial para realizarse sobre la casa objeto del presente proceso. -    
 
CUARTO: En la oportunidad para hacerlo, la parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas, para así demostrar o acreditar la efectividad de los hechos alegados en su contestación a la demanda.-------------------------------------
 
QUINTO: Expuesto como fueron los alegatos y defensas, esgrimidas por las partes en el proceso, éste Juzgador observa lo siguiente: De acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, que regula los juicios de Reivindicación y conforme  a lo establecido  en el artículo 548 del Código Civil, el propietario de una cosa, tiene el derecho  de reivindicarlo de cualquier ocupante,  tenedor, usurpador o invasor. De allí que el legitimado  activo deba ser quién se pretenda propietario legítimo, mientras que el legitimado pasivo lo es quién   no
 
presente  en juicio un título mejor.
 
        A partir de lo dispuesto en el artículo  548 del citado Código sustantivo, se tiene que para ser procedente  el  ejercicio de la acción reivindicatoria, es necesario que el demandante demuestre concurrentemente  los siguientes supuestos: A) Que sea propietario de la cosa que trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida y que la misma está indebidamente poseída   por el demandado, que existe una carencia de derecho del demandado; B) La plena identidad existente entre  la cosa indebidamente poseída  por el demandado y la que es de su propiedad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor  alega el derecho como propietario; debe constar en forma precisa que el inmueble a reivindicar sea el mismo que posee el demandado  y  C)  La prueba de la propiedad debe ser documentada y pública, es decir, el documento público que contenga y demuestre la propiedad invocada. ASI SE ESTABLECE.-------------------------------
 
SEXTO: En el caso de autos, a los fines de acreditar el carácter de propietario invocado por la parte actora, trajo a los autos documento debidamente registrado ante la oficina  Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de Octubre de 1.996, inscrito bajo el N°  36, del protocolo primero, tomo cuarto, al cual éste Juzgador le da pleno valor probatorio.  ASI SE ESTABLECE.------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
		En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por los  ciudadanos: VICTOR DOLORES GOMEZ  GUTIERREZ Y MARIA ANAMIA PEREZ MONTILLA, representados por el Abogado ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, en contra de la ciudadana: MARÍA TOMASA MENDOZA LUCENA, todos plenamente identificados en autos, por REIVINDICACION.   En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, a entregar el inmueble ilegítimamente ocupado a sus legítimos propietarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
		Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
 
		Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
 
		Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
 
	El Juez Temporal, 
 
 
 
	Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
				                    La Secretaria,
 
 
	
 
				Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:00 a.m.- 
 
				La Sec. 
 
 
 
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