REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2002-00160
Visto el libelo de demanda, presentado por los ciudadanos: VICTOR DOLORES GOMEZ GUTIERREZ Y MARIA ANAMIA PEREZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.075.089 y 7.336.944 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.402, ambos de este domicilio, por juicio de REIVINDICACION, por medio del cual demanda a la ciudadana: MARÍA TOMASA MENDOZA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 4.379.112, de este domicilio, expone el actor: Que son propietarios de un inmueble conformado por una casa distinguida con el Nro. 5, ubicada en la Urbanización Ruezga Sur, calle 20, sector 8, de esta ciudad, edificada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que tiene una superficie de 150 mts2 , comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 15 mts. Con vivienda Nro. 7 de la calle 20; Sur: En 15 mts. con vivienda N° 3 de la calle 20; Este: En 10 mts. Con calle 20 que es su frente; y Oeste: En 10 mts. Con fondo de vivienda Nro. 6 de la vereda 12. El mencionado inmueble les pertenece, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 14-10-1996, inscrito bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, que acompañó marcado “A”. Que dicho inmueble ha sido ocupado por la ciudadana: MARIA TOMASA MENDOZA LUCENA, junto con otras personas y que pese a las múltiples gestiones, ha sido imposible que la mencionada ciudadana restituya el inmueble que les vendió y que continúa ocupando. Es por lo antes expuesto que acude a demandar a la ciudadana: MARIA TOMASA MENDOZA LUCENA, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a que restituya o entregue sin plazo alguno el inmueble usurpado e ilegítimamente ocupado.--------------------------------------------
En fecha 11-07-2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 8 comparece la parte actora y otorga poder apud-acta al abogado Enrique J. Romero Perdomo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 55.402.
Al folio 9 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, por medio de la cual consigna compulsa sin firmar de la demandada, siendo acordada la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones a los folios 18 y 19.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-08-2004, se designó Defensor Ad-litem a la Dra. Souad Rosa Sakr Saer , a quien se acordó notificar , siendo consignada la boleta por el Alguacil en fecha 20-10-2004.--------------------------------------------------------------
En fecha 03-11-2004, se acordó la citación de la defensora Ad-litem designada, quien se dio por citada en fecha 17-11-2004.-----------------------------
Al folio 38 cursa escrito de contestación de la demanda, constante de 1 folio útil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
Al folio 45 cursa escrito de informes consignado por la parte actora.------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Expone la parte actora en su escrito libelar, que son propietarios de un inmueble conformado por una casa distinguida con el N° 5, ubicada en la Urbanización Ruezga Sur, calle 20, sector 8, Barquisimeto, Estado Lara; que dicha casa se encuentra edificada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), que tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados ( 150M2 ), que sus linderos son. NORTE: En quince metros ( 15 mts ) con vivienda N° 7 de la calle 20; SUR: En quince metros ( 15 mts ) conviviendo N° 3 de la calle 20; ESTE: En diez metros ( 10 mts ) con calle 20, que es su frente y OESTE: En diez metros ( 10 mts ) con el fondo de la vivienda N° 6 de la vereda 12. La misma les pertenece por justo y perfecto título, tal y como consta en documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de Octubre de 1.996, inscrito bajo el N° 36, del protocolo primero, tomo cuarto. Que dicho inmueble se los vendió la ciudadana: MARIA TOMASA MENDOZA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.379.112, no obstante a esta venta la precitada ciudadana no le ha hecho entrega del bien inmueble vendido, el cual continua ocupando sin justa causa; por tal motivo demandan a la prenombrada, para que les restituya o entregue sin plazo alguno el inmueble usurpado e ilegítimamente ocupado, o en su defecto sea condenada por el tribunal a ello. Demandó costas y solicitó el secuestro del bien inmueble.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada a través de su defensor Ad-Litem, Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER, da contestación a la demanda mediante la cual niega, rechaza y contradice, la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho; rechaza y contradice, la demanda por REIVINDICACION, ya que no es cierto que ocupe el inmueble indebidamente; niega, rechaza y contradice, que deba restituir o entregar el inmueble que ocupa, niega y rechaza, que se le condene a pagar costas y costos en el proceso, ya que no ha dado origen al mismo y por ultimo pide que sea declarada la presente demanda sin lugar en la definitiva. -----------
TERCERO: En la oportunidad legal para hacerlo, la parte actora promovió pruebas, donde solicitó el mérito favorable de los autos, específicamente el derecho de propiedad alegado por sus representados; promovió documental referida a documento de propiedad que riela a los folios 5 y 6, y promovió Inspección Judicial para realizarse sobre la casa objeto del presente proceso. -
CUARTO: En la oportunidad para hacerlo, la parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas, para así demostrar o acreditar la efectividad de los hechos alegados en su contestación a la demanda.-------------------------------------
QUINTO: Expuesto como fueron los alegatos y defensas, esgrimidas por las partes en el proceso, éste Juzgador observa lo siguiente: De acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, que regula los juicios de Reivindicación y conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, el propietario de una cosa, tiene el derecho de reivindicarlo de cualquier ocupante, tenedor, usurpador o invasor. De allí que el legitimado activo deba ser quién se pretenda propietario legítimo, mientras que el legitimado pasivo lo es quién no
presente en juicio un título mejor.
A partir de lo dispuesto en el artículo 548 del citado Código sustantivo, se tiene que para ser procedente el ejercicio de la acción reivindicatoria, es necesario que el demandante demuestre concurrentemente los siguientes supuestos: A) Que sea propietario de la cosa que trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida y que la misma está indebidamente poseída por el demandado, que existe una carencia de derecho del demandado; B) La plena identidad existente entre la cosa indebidamente poseída por el demandado y la que es de su propiedad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega el derecho como propietario; debe constar en forma precisa que el inmueble a reivindicar sea el mismo que posee el demandado y C) La prueba de la propiedad debe ser documentada y pública, es decir, el documento público que contenga y demuestre la propiedad invocada. ASI SE ESTABLECE.-------------------------------
SEXTO: En el caso de autos, a los fines de acreditar el carácter de propietario invocado por la parte actora, trajo a los autos documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 14 de Octubre de 1.996, inscrito bajo el N° 36, del protocolo primero, tomo cuarto, al cual éste Juzgador le da pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de reivindicación intentada por los ciudadanos: VICTOR DOLORES GOMEZ GUTIERREZ Y MARIA ANAMIA PEREZ MONTILLA, representados por el Abogado ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, en contra de la ciudadana: MARÍA TOMASA MENDOZA LUCENA, todos plenamente identificados en autos, por REIVINDICACION. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, a entregar el inmueble ilegítimamente ocupado a sus legítimos propietarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:00 a.m.-
La Sec.
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