Se declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Javier Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad Nº V-16.889.054, de este domicilio, asistido por la abogada Enmis Duque Crespo, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.047, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en contra de la empresa Falupa C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 52, Tomo 110-A, en fecha 23 de septiembre de 1998, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo la reincorporación inmediata del accionante Javier Sánchez Noguera, a sus funciones en su lugar de trabajo o a un cargo de similar o mayor jerarquía, en la empresa Falupa C.A., con el pago de sus correspondientes salarios caídos, todo conforme al acta N° 1214 del 29/09/2004, y así se decide.