REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000294
PARTE ACTORA: TOMÁS ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.770.797.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMALIA C. YANJI ISRAIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.418,
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-02-1997, bajo el N° 57, tomo 6-A
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA BRANDT Y ALEXIS VIERA DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.296 y 57.046, respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el No. 50, Tomo 53 de los libros llevados por ese despacho, de fecha 08-04-2005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de julio del 2005 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte demandante el ciudadano TOMAS VARGAS y su representante judicial AMALIA C. YANJI ISRAIL, y por la parte accionada ALEXIS VIERA BRANDT. Se da inicio a la audiencia.
Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Después de varias deliberaciones la empresa demandada a fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) los cuales cancela en este acto en cheque Nro. 071127872, librado contra el Banco Sofitasa, a nombre del demandante ciudadano TOMÁS ANTONIO VARGAS de fecha 11/07/2005. Igualmente la empresa demandada ofrece en este acto reincorporar al demandante a su puesto de trabajo y en cualquiera de las empresas en las cuales sea socio el ciudadano OMAR ZOGHBI.
SEGUNDO: El demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; así como el reenganche a mi puesto de trabajo; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, el trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.
El Juez Temporal,
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDADA,
POR LA PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios
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