REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007316

PARTE DEMANDANTE:: PASTOR ARMAS GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.071.979.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha veintisiete (27) de Junio de 2005 se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de solicitud de interpuesta por el ciudadano PASTOR ARMAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.979, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra de la empresa TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A, dándose por recibido en fecha 29/06/2005 y procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite el mismo día por estar conforme a derecho.
Es el caso que en fecha ocho (08) de Julio de 2005, el ciudadano PASTOR ARMAS asistido por la Abg. María Fernanda Díaz, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMENTO Y DE LA ACCIÓN”
En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano PASTOR ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.979, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en contra de la empresa TRANSPORTE DE CARGA ECLIPSE C.A; como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los once (11) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Secretaria