este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MAYURIS MARINA CUDRIS SOLANO y RAFAEL OMAR GONZÁLEZ TORRES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1988, acta Nº 652, folio 298 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar con la Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CINEUCNTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) MENSUALES, en cuanto a los gastos de vestuario, mé.....