REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000084

Demandante: Lennis Beatriz Arispe de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.470, domiciliada en la calle Rivas entre Carabobo y Contreras, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. Marisel Ponteza, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.820.

Demandado: Rafael Rojas Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.681, domiciliado en el sector Lito Arenas, avenida 14 de febrero, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Divorcio 185-A. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 25 de abril de 2.008, la ciudadana Lennis Beatriz Arispe de Rojas, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se declarare disuelto el vinculo conyugal que contrajo con el ciudadano Rafael José Rojas Escobar, en fecha 20 de noviembre de 1.993, de conformidad con lo establecido el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, indicó que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se encontraban separados de hecho desde el mes de enero del año 2002 y que hasta la fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.

En fecha 30 de abril de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó emplazar al demandado Rafael José Rojas Escobar, ya identificado, citar al Fiscal del Ministerio Público y se dictaron medidas provisionales en referencia a la patria potestad de las niñas, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

En fecha 11 de junio de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Lennis Beatriz Arispe de Rojas contra el ciudadano Rafael José Rojas Escobar, con fundamento la norma del articulo 185-A, igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales, “Primero: en cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres. Segundo: en cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Lennis Beatriz Arispe de Rojas. Tercero: en cuanto a la obligación de manutención, se fija la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.oo) mensuales. Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá ir de vacaciones y paseos con sus hijas, estableciéndose de mutuo acuerdo entre las partes”

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 11 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2.009 y se publicó siendo las 3:15 p.m.



LA SECRETARIA