REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000104
Solicitante: Gregoria Isabel Flores de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.426, domiciliada en el barrio Manzanare, calle 11, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.
Cónyuge: Juan Carlos Salas Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.461, domiciliado en la urbanización La Guzmana, vereda 2, casa Nº 16, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil.
En horas de despacho del día de hoy 11 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, asunto de Jurisdicción Voluntaria, contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada en auto de fecha treinta (30) de abril de 2.009, entre los ciudadanos Gregoria Isabel Flores de Salas y Juan Carlos Salas Castro, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes Gregoria Isabel Flores de Salas y Juan Carlos Salas Castro, personalmente ni por intermedio de abogado alguno que los representare, por lo que en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se declaró DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
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