REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-001562

PARTES: MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.405.449 y 9.626.193 y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de Abril de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, asistidos por la Abogada Tamara Carrillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.831, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda copias certificadas de las actas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 12 y 13, boleta de notificación debidamente suscrita por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Obra a los folios 14 al 21, escrito y anexos presentados por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, asistido por la abogada YOSEPH MOLINA CARUCI, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 62.637.
En fecha 11 de junio de 2008, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante el cual hace observaciones a la solicitud.
Riela a los folios 24 y 25, escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS.
En fecha 10 de noviembre 2008, este Tribunal requirió la comparecencia de la ciudadana ALIBETH MARTINEZ, a fin de que impongan del desistimiento presentado.
Cursa a los folios 27 y 28, escrito presentado por la cónyuge asistida de abogada.
En fecha 23 de marzo de 2009, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, y solicita que las partes aclaren su petitorio.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia de fecha 17 de Abril de 2009, emite opinión, solicitando se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del asunto.

Para decidir el Tribunal observa:

En fecha 06 de Junio de 2008, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO, asistido de Abogado y presenta escrito, en el cual expone que en la solicitud de divorcio incurrió en un error y una falsedad al afirmar que desde hace más de cinco (5) años no vive con su familia, pues no es cierto que haya dejado por cantidad de años su casa, ya que fue el día 30 de abril de 2008 en que efectivamente se separo de su esposa, respecto a ello, solicita sea declarada sin lugar la solicitud por no estar llenos los extremos contenidos en el referido artículo 185-A, ya que en aras de preservar el hogar y la familia la legislación dispone la formula correcta en la ambas partes coinciden en separarse por un año, y en caso de no haber reconciliación procede la disolución del vínculo conyugal.
Ahora bien, este Tribunal visto lo solicitado por el cónyuge ordena la comparecencia de la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTÍNEZ, a fin de que se imponga de lo expuesto por el cónyuge. La referida ciudadana comparece y expone: que visto el contenido y alcance del escrito presentado por su cónyuge en fecha 06/06/2008, y del desistimiento expreso del procedimiento, señala que el artículo 185-A del Código Civil ha previsto esa situación. Asimismo consta en autos escrito presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público, donde solicita que se de por terminado el presente proceso.
En este mismo orden de ideas el artículo 185-A de la Ley en comento, preceptúa en su último aparte: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el prendimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, cabe destacar que el presente procedimiento es de naturaleza voluntaria por cuanto el mismo fue presentado por ambos cónyuges, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin embargo, para que el mismo proceda deben cumplirse con los requisitos exigidos por Ley para estos asuntos; hecho este que no se evidencia en autos por cuanto en el transcurso del proceso se originó contención entre las partes aunado al hecho de que de los dichos del cónyuge, que no fueron negados por la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTÍNEZ, se evidencia que ambos cónyuges tienen menos de cinco años separados. En este sentido, considera esta Juzgadora que debe forzosamente dar terminado la presente causa e instar a las partes a que inicien el Procedimiento de Divorcio por otra vía, puesto que se desvirtuó la naturaleza voluntaria en la presente causa de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y así se decide.

UNICO:

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRELLAS CARRASCO y ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples. Remítase al archivo judicial para su conservación y archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Olga Daal


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:10 p.m.


La Secretaria

Abg. Olga Daal

HDH/OD/Joannellys.-