Por la razones anteriormente expuesta este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por los demandados. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad invocada por la parte demandada. TERCERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. CUARTO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA interpuesta por los abogados: ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI, NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, ARLINE DÍAZ MENDOZA, MARLENE RODRÍGUEZ, GABRIELA DÍAZ ÁLVAREZ Y VEDA CEDEÑO en su condición de apoderados judiciales del BANCO UNIÓN C.A ( Hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL) en contra de los ciudadanos JONNY MORERA RODRÍGUEZ, MARIA MARLENE GARCÍA DE MORERA Y ALEXANDER RODRÍGUEZ BETANCOURT. En consecuen.....