REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-O-2005-000117

PARTE ACTORA: NAYLET FELIPINA GIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.939, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO S. SEPULVEDA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.046.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En fecha 10 de Mayo de 2005, la ciudadana Naylet Felipina Giménez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 7.307.939, de este domicilio, asistida por el abogado Pablo S. Sepúlveda M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.046, interpone acción de Amparo contra auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa en el juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana Carmen Cordero contra el ciudadano Alvaro Enrique Valle, signado con el N° 22.947.
Alega la solicitante que adquirió en fecha 06-10-2003, mediante sentencia definitiva de la causa Nro. KH03-V-1998-00003, juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en la Urb. Parque Residencial Los Cardones, Sector 2 Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Estado Lara, constituido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar con una superficie de 143,50 M2., comprendida con los siguientes linderos: Norte: Parcela Nro. 79; Sur: Calle F4-1; Este: Parcela Nro. 64 y Oeste: Parcela Nro. 62; que intentó registrar dicho inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, mediante oficio Nro. 0900-603 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara; que dicha pretensión le fue negada por el registro antes mencionado, por existir una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble; alega igualmente que dicho inmueble lo ocupa desde hace mas de siete (7) años de manera normal y sin ningún tipo de problemas, hasta el día 24 de Mayo del 2004 que ella y su hija fueron victimas de una medida de embargo ejecutado por una comisión encargada al Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en ejecución de una medida preventiva de embargo, acordada y decretara por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; que la medida se relaciona con el juicio por Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana CARMEN CORDERO en contra del ciudadano ALVARO ENRIQUE VALLE; que ha sido la razón por el cual ella y su hija fueron violentamente despojadas de los derechos que tienen sobre la vivienda; alega que siendo las 10:00 a.m., aproximadamente se apersonó junto con dicho Tribunal ejecutor de medidas una comisión mixta de la fuerza pública representada por la Guardia Nacional y un exagerado número de funcionarios de la Policía del Estado Lara, Concejo de Protección del Niño y del Adolescente; que en forma muy violenta interrumpieron su propiedad y vivienda; que para garantizar la integridad de su hija y la de su persona, acudió a todas las instancias respectivas, solicitando ayuda, y que no obtuvo ninguna respuesta a la solución del mismo; que es por lo que solicita se declare un Amparo Constitucional y la protección que amerita junto con su hija;
DE LA COMPETENCIA
Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen el recurso de amparo es interpuesto contra una actuación proferida por un Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa y siendo que en los amparos contra sentencia, el recurso debe interponerse por ante el Tribunal superior al que emitió el fallo, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia entre los Tribunales Superiores con competencia Civil del Estado Portuguesa. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que lo distribuya entre los Juzgados Superiores con competencia Civil.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.