REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003877

DEMANDANTE: MAIKEL ANGELO SOTO BARRADAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.478, asistido por la abogado Douglas Tapias, IPSA N° 39.067.

DEMANDADO: MARIA GRACIA ACETO CAMILO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.410.335.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 y 08 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 05 de Abril de 2004, el(la) ciudadano(a) MAIKEL ANGELO SOTO BARRADAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.553.478, asistido(a) del(a) abogado Douglas tapias, IPSA N° 39.067, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) MARIA GRACIA ACETO CAMILO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.410.335, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 y 08 años de edad respectivamente. Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos.
En fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 28 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), MARIA GRACIA ACETO CAMILO, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 09 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAIKEL ANGELO SOTO BARRADAS y MARIA GRACIA ACETO CAMILO, ante la jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 26 de octubre de 1990, según acta cursante bajo el N° 664, folio 01 vuelto del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1990. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana MARIA GRACIA ACETO CAMILO. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (80.000.00), los cuales serán entregados directamente a la madre. Los gastos de alimentos, vestido, útiles escolares, medicinas, serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitara a sus hijas previo consentimiento de la madre, siempre y cuando no interfiera ni obstruya sus actividades escolares, recreativas y formativas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.


La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO







CEM/mailim*