REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003415


DEMANDANTE: EDWIN FERNANDO PIÑA DUIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.621.914, asistido por la abogado Maria Maradey, IPSA N° 109.982.

DEMANDADO: MARILIN NOHEMI RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.312.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 y cinco años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 22 de Marzo de 2005, el(la) ciudadano(a) EDWIN FERNANDO PIÑA DUIN, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.621.914, asistido(a) del(a) abogado Maria Maradey, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 109.982 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) MARILIN NOHEMI RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.312, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 07 y 05 años de edad respectivamente. Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 04 de Abril de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 28 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), MARILIN NOHEMI RODRIGUEZ MOGOLLON, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 09 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDWIN FERNANDO PIÑA DUIN y MARILIN NOHEMI RODRIGUEZ MOGOLLON, ante el concejo Municipal del Municipio Iribarren, en fecha 30 de septiembre de 1995, según acta cursante bajo el N° 29 del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana MARILIN NOHEMI RODRIGUEZ MOGOLLON. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (300.000,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán cubiertos por el padre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitara a los niños de lunes a domingo de 9:00 AM., a 9:00PM., aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán cubiertos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO







CEM/mailim*