REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003749


DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ GALINDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.361.648, asistido por la abogado José Luis Villegas, IPSA N° 44.582.

DEMANDADO: CARMEN MARIA URANGA SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.540.021.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 01 de Abril de 2004, el(la) ciudadano(a) VICTOR JOSÉ GALINDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.361.648, asistido(a) del(a) abogado José Luis Villegas, IPSA N° 44.582, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) CARMEN MARIA URANGA SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.540.021, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 29 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), CARMEN MARIA URANGA, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 09 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR JOSÉ GALINDEZ y CARMEN MARIA URANGA SANCHEZ, ante la jefatura Civil de la Parroquia Juárez, en fecha 30 de Marzo de 1984, según acta cursante bajo el N° 19, folio 19 vuelto del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana CARMEN MARIA URANGA SANCHEZ. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (50.000.00), los cuales entregara directamente al domicilio del adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será abierto, el padre tendrá derecho a ver a su hijo todos los fines de semana, vacaciones, y cuando las circunstancias lo ameriten, con el debido consentimiento de la madre y sin que interfiera en sus estudios y actividades complementarias. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.

La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.


La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO





CEM/mailim*