REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003502

DEMANDANTE: CIRILO DEL CARMEN PARRA AMARO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.395, asistido por la abogado Edwing Bialko, IPSA N° 109.983

DEMANDADO: HAYDEE DEL CARMEN ORTIZ SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.313.047.

HIJO(S): Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20 de Marzo de 2004, el(la) ciudadano(a) CIRILO DEL CARMEN PARRA AMARO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.395, asistido(a) del(a) abogado Edwing Bialko, IPSA N° 109.983, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) HAYDEE DEL CARMEN ORTIZ SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.313.047, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 02 hijo(s) de nombre(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Se anexa copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
En fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 28 de abril de 2005, el (la) ciudadano(a) demandado(a), HAYDEE DEL CARMEN ORTIZ SUAREZ, asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 09 de Mayo de 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CIRILO DEL CARMEN PARRA AMARO y HAYDEE DEL CARMEN ORTIZ SUAREZ, ante la Alcaldía del Municipio Catedral, en fecha 03 de Marzo de 1982, según acta cursante bajo el N° 121 folio 163 vuelto del libro de Registro correspondiente, llevados durante el año 1982. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del(s) hijo(s) Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; la Guarda será ejercida por su madre ciudadana HAYDEE DEL CARMEN ORTIZ SUAREZ. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (30.000.00), los cuales entregara directamente a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzados, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán compartidos en partes iguales entre ambos padre 50% cada uno. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitara al niño de lunes a domingo de 9:00 AM., a 9:00 PM., aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día de la madre, día del padre serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 11 días del mes Mayo de 2005. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.

La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO





CEM/mailim*