REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001703

Vista la solicitud presentada por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, Defensor Privado del ciudadano: Alejandro José León Aguilar mediante la cual expone: " De conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente la revisión y sustitución de la medida de Detención Domiciliaria, que pesa sobre mi defendido, en virtud que viene gozando desde hace mas de ocho meses, de una medida cautelar de arresto domiciliario, y dado que la misma ha sido cumplida a cabalidad por mi patrocinado y en virtud que la medida de reclusión domiciliaria se debe considerar como una privación de libertad que se cumple en el domicilio del imputado...."
El delito que se le imputa al acusado Alejandro José León Aguilar, es el de Secuestro previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, que tiene una pena que oscila entre Diez (10) a Veinte (20) años de presidio, por lo que se impone el peligro de Fuga, conforme lo establece el parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad no han cambiado, razón por al cual el Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la defensa del acusado Alejandro José León Aguilar, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

El Secretario

Abg. Domingo José Martinez Carrasquero