REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002422
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNY NOHEMI CORDERO DE FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.755, de este domicilio, asistida por las abogadas MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.447 y 102.203 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera N° 8 entre 18 y 19, casa N° 18-60 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEIS CON CUARENTA POR VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6,40 x 25,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Griselda Briceño; SUR: En línea de 6,40 metros, con carrera 8, que es su frente; ESTE: En línea de 9 metros con terrenos ocupados por María Bracho; y OESTE: En línea de 5 metros con terrenos ocupados por Ángela Quintero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloque, piso de cemento y cerámica, con techo de zinc y platabanda, tres habitaciones, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un corredor, un garaje, cinco puertas, dos ventanas, porton de rejas de hierro, tanque aéreo de 1500 Lts. cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA HERNÁNDEZ y FRANCISCO BIODI titulares de las cédulas de identidad N° 5.240.126 y 1.272.751 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LENNY NOHEMI CORDERO DE FRANCO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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