REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002418


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.607, de este domicilio, asistida por las abogadas MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.447 y 102.203 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera N° 2 entre calles 12 y 13, casa N° 12-41 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (236,91 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,40 metros con terrenos ocupados por Pedro Agüero; SUR: en línea de 9,95 metros con carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 24,50 metros con terrenos ocupados por María Luz Cira OESTE: En línea de 24,50 metros con terrenos ocupados por Flor Santa Elis. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, con techo de platabanda, piso de cerámica, porche con rejas de hierro forjado, ventana con protector de hierro forjado, con una segunda planta en construcción, dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño y patio de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENEIDA JIMÉNEZ y CARMEN CERMEÑO titulares de las cédulas de identidad N° 10.779.551 y 9.814.148 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN FRANCISCA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.