REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002423


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARITZA MARIA BRICEÑO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.020, de este domicilio, asistida por las abogadas MARÍA JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y MARTHA MARIA MATOS DE FRANCESCO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.447 y 102.203 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera N° 6 entre 15 y 16, casa N° 15-67 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7 metros con terrenos ocupados por Germán Díaz; SUR: En línea de 7 metros con carrera 6, que es su frente; ESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Maritza Suárez; y OESTE: En línea de 25 metros con terrenos ocupados por Nancy de Espisosa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, viga de corona, columna y viga de arrastre, con techo de zinc, cuatro habitaciones, dos baños, una sala y una cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN RODRÍGUEZ y RUDY MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 7.453.607 y 5.255.745, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLARITZA MARIA BRICEÑO GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.