REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000724
Vista el Acta Conciliatoria presentada por la Defensoria Panaced, de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos Esnovile José Alvarado Yanez y Maritza Travieso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 9. 621.586 y 7.349.,682, en beneficio de sus hijos Erick Durlex Alvarado Travieso y Esnobel Travieso, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contaria al orden pública ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
Primero: Suministrar la cantidad de Bolívares Setenta Mil (Bs70.000, 00) mensuales para los gatos, a parte las consultas médicas cuando lo requiera.
Segundo: El dinero se le entrgará en casa de la señora Maritza a partir de los primeros seis días del mes de abril de 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Con relación al Régimen de Visitas, este Juzgado no emite ningun tipo de pronuciamiento por se de naturaleza distinta al presente procedimiento. En consecuencia exhorta a las partes para que se sirvan aperturar por causa separada el correspondiente procedimiento.



Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil dos (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario


Abog. Carlos Porteles









Asunto: KP02-Z-2004-000724
Homologación Alimentos
EO/CP/iliana