CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
Años: 194º y 145º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KJ01-X-2004-0000019
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-0001831
MOTIVO (S): RECUSACIÓN. Abog. Antonio José Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°1.-
PRELIMINAR
Se recibe el presente cuaderno de incidencia para conocer de la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Meza, contra el Abog. Antonio José Gutiérrez, en su carácter de Juez de Control N°1 de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto N° KP01-P-2000-0001831.
Se deriva la presente incidencia del asunto principal N° KP01-P-2000-0001831, el cual guarda relación con respecto a una solicitud de calificación de Flagrancia contra el ciudadano: Marcos Vera Rodríguez, con precalificación de Robo a Mano Armado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el cual le correspondió por distribución del sistema Informático IURIS 2000, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo del Abog. Antonio José Gutiérrez.
En fecha 05 de marzo de 2004, se reciben en esta Alzada las presentes actuaciones y se procede a designar Ponente, correspondiéndole a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Del estudio exhaustivo tanto del escrito de recusación, como del escrito de informe presentado por el recusado, Abog. Antonio José Gutiérrez, esta Alzada, considera que, la controversia de recusación se suscita entre el recusado y el Abog. Jorge Luis Meza; por cuanto el recusante en su escrito de presentado en fecha 02 de marzo de 2004, manifiesta que interpuso en contra del recusado Amparo Autónomo el día 05 de octubre de 2001. Si bien es cierto que los puntos de derecho debatidos en el Amparo fueron desestimados por la Jurisdicción Penal, también lo es la enemistad manifiesta que emergió en la audiencia constitucional, que priva de cualquier decisión que usted pudiera tomar en cualquier otra causa en la que funja como Abogado litigante.
Que el recusante, funda su planteamiento, tal como se dejará constancia en el capítulo siguiente.
DE LOS ALEGATOS DEL RECUSANTE
En fecha 02 de marzo de 2004, el escrito consignado ante esta Corte de Apelaciones, por el ciudadano: Jorge Luis Meza, venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.250.016 y Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30861, con carácter de defensor del imputado Marcos Vera Rodríguez, en el asunto N° KP01-P-2000-0001831, el cual guarda relación con respecto a una solicitud de calificación de Flagrancia contra el ciudadano: Marcos Vera Rodríguez, con precalificación de Robo a Mano Armado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso recusación contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 de éste Circuito Judicial Penal, Abog. Antonio José Gutiérrez, quien venia conociendo del asunto principal.
Para ello, alegó:
Que, “…ocurro ante su competente autoridad para exponer y conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, a explanar escrito de Recusación para que siga conociendo de éste (sic) y los demás casos en los cuales ejerzo similar representación, la cual es del tenor siguiente:
Desde el año 2001, tuvo actuaciones procesales como Abogado litigante en el Municipio Torres del Estado Lara, en donde ejercía la representación del Ministerio Público como Fiscal N°8 en la zona.
Que interpuso en contra del recusado Amparo Autónomo el día 05 de octubre de 2001. Si bien es cierto que los puntos de derecho debatidos en el Amparo fueron desestimados por la Jurisdicción Penal, también lo es la enemistad manifiesta que emergió en la audiencia constitucional, que priva de cualquier decisión que usted pudiera tomar en cualquier otra causa en la que funja como Abogado litigante.
“…Dado que estoy como único defensor de uno de los imputados, solicito su formal recusación, tanto más cuanto se evidencia para el arribo de esta audiencia una total subversión procesal que lesiona derechos y garantías constitucionales, los cuales denunció…”
“…Como corolario de lo precedentemente escrito, solicito muy respetuosamente se declare con lugar la recusación impetrada de conformidad a los artículos 87 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL INFORME DEL RECUSADO
Tal como lo establece el artículo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el Juez recusado, Abog. Antonio José Gutiérrez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°1, para la fecha 02 de marzo de 2004, procedió a rendir el informe respectivo, pudiendo, esta Alzada, resumir sus alegaciones, de la forma y manera siguiente:
Se desprende del escrito la errada dirección en cuanto a la persona a la cual se recusa, tomando en consideración que menciona al Abogado José Antonio Herrera, presumo que es hacia mi persona porque menciona al Tribunal Primero en Función de Control de éste Estado, sin embargo, debo aclarar que mi nombre es Antonio José Gutiérrez. Ahora bien si es cierto que el mencionado Abogado en fecha 05 de octubre de 2001, intento un Amparo Constitucional, por ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y para ese entonces mi persona ejercía la función de Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como también es cierto que dicho amparo se declaró inadmisible en su oportunidad por carecer de asidero jurídico.
Señala este Abogado en su escrito que existe enemistad entre su persona y mi persona, por la divergencia jurídica que él presentó, sin embargo, no puedo como administrador de justicia oscurecer el buen funcionamiento de éste Tribunal porque una persona desconocedora a todas las luces del proceso penal quiera intimidar mediante terrorismo jurídico mi objetividad.
Por lo antes expuesto solicito a ésta Corte de Apelaciones, se declare sin lugar la pretensión del Abogado Jorge Luis Meza, por carecer de lógica jurídica y que solo busca entrabar el buen funcionamiento de la aplicación de justicia y además se le aplique al recusante las sanciones que la Corte considere, en aras de poner coto al terrorismo judicial que los Abogados en ejercicio aplican contra los jueces cuando no se satisface su capricho jurídico. Es Justicia.
En fecha 10 de marzo del presente año el Juez Recusado Abog. Antonio José Gutiérrez, presenta Acta de Inhibición, sustentándola bajo las siguientes consideraciones:
“ Dado que el 03 de marzo del presente año, el suscrito presentó informe por la recusación presentada por el ciudadano Jorge Luis Meza, según el asunto N° KJ01-X-2004-000019, donde plantea una series de torpezas jurídicas que demuestran a todas luces la carencia del derecho procesal y dada esa exposición, motivó a un malestar anímico jurídico con el ya citado profesional del derecho, me INHIBO de conocerle de la presente causa y de cualquiera futura, para así evitar predisposiciones de mi parte que pudiera afectar la sana administración de justicia, todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal”.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal esta Alzada, para decidir observa:
Por cuanto se recibe escrito contentivo de UN (01)folio útil, contentivo del Acta de Inhibición del recusado Abog. Antonio José Gutiérrez, esta Alzada, observa que la figura de la inhibición es una manifestación dependiente del decisor, pues éste es el único capaz de saber si en realidad se encuentra en su subjetividad algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad, es por lo que habiendo cesado el fin perseguido por la parte recusante, que era separar al Juez del conocimiento de la causa, es inoficioso para esta Alzada pasar a conocer la recusación planteada.
Por tanto, ésta Corte de Apelaciones, considera NO PASAR A CONOCER, en virtud de haber alcanzado el fin perseguido por el recusante, al producirse la inhibición por parte del recusado, y ese era el tema decidum sobre la cual consistía la presente recusación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre la recusación planteada, por el Abogado Jorge Luis Meza, en fecha 02 de marzo del año 2004, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: Marcos Vera Rodríguez, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N°1, Abog. Antonio José Gutiérrez; en consecuencia:
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal que éste conociendo del asunto principal, a los fines de conocer de la presente decisión y dar cumplimiento a lo ordenado. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Presidente,
Dr. Leonardo López Aponte
La Jueza Profesional y Ponente Juez Titular
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
DMMV/arelys/ X-2004-19
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