Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, MIGUEL JÓSE PALMA ABARCA, Cédula de Identidad Nº 3.860.873, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 07-07-52, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en el Barrio Indio Manaure, sector 3 Nº 30, Av. Principal en la esquina parada de taxi, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal y las contenidas en el articulo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para la fecha del hecho, por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numera 3° del Ley Orgánica .....