REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001262

PARTE ACTORA: JANETTE JACQUELINE VASSILACO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.381.477.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.180.

PARTE DEMANDADA: GARAJE DE LA FAMILIA.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: MARIA INMACULADA ACOSTA ANZOLA, BENJAMIN ALBERTO ARRIECHE ACOSTA, IRAYMA INMACULADA ARRIECHE DE MOGLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 4.607.639, 3.867.770 y 4.606.757 respectivamente.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNA ARRIECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.003.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana JANETTE JACQUELINE VASSILACO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.381.477, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.180 y por la parte demandada, los MARIA INMACULADA ACOSTA ANZOLA, BENJAMIN ALBERTO ARRIECHE ACOSTA, IRAYMA INMACULADA ARRIECHE DE MOGLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 4.607.639, 3.867.770 y 4.606.757 respectivamente, asistidos por la abogada, DIGNA ARRIECHE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.003, dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la ciudadana IRAYMA INMACULADA ARRIECHE DE MOGOLLÓN, parte accionada quien expone: manifestando que soy la empleadora de la demandante, por lo cual, soy quien adeuda las cantidades que conforme se expresará en lo adelante, se le adeuda a la trabajadora reclamante y quien en todo caso, de aceptarse la proposición que haré, pagare según lo que se acuerde. Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a saber:

 La primera cuota por la cantidad de TRESCIETOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000,oo), para el día 21 de diciembre de 2005.
 La segunda cuota por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 290.000,oo), para el día 23 de enero de 2006.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) de cada fecha.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de lq trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes