DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, contra el Ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el acusado Ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, por la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA al ciudadano JOSÉ LUIS BARROSO PRIETO, Venezolano, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.370.263, casado, domiciliado en la Urbanización La Florida, segunda calle N° 32, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑ.....