ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la niña y el numero de cedula de la madre, los cuales deberá en lo adelante aparecer "ESTHEFANY" y "17.348.041", partida ésta asentada el N° 1862, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2005. Rectifíquese partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (10) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.