REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 10 de Noviembre del 2005
Años 145° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-000304

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE AGÜERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.527.921.
APODERADO DE LA ACTORA: BELKIS NAHIR HERNANDEZ , abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.344 .
PARTE DEMANDADA: ELECTRIFICACIONES MART BAL S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 76, Tomo 4-A, de fecha 18/07/1991.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MENDEZ y MARILE VARGAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.325 y 49.861, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Diez (10) de Noviembre del 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante las apoderadas judiciales BELKIS NAHIR HERNANDEZ, y por la parte demandada ELECTRIFICACIONES MART BAL S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 76, Tomo 4-A, de fecha 18/07/1991, su apoderada judicial MARILE VARGAS, Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.379.718, 65), a favor del ciudadano EDGAR JOSE AGÜERO COLMENAREZ.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) en este acto, y una cuota única de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879.718,65), a ser cancelados en fecha 16 de Noviembre del 2005, el pago se realizara por ante la URDD en el Edificio Nacional.

TERCERO: En este estado la Representación del demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.379.718, 65), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada unas de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

QUINTO: las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta
La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes