En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Fiat, Tipo Sedán, Modelo Uno, Color Gris, Placas KAK- 12V, Uso Particular, Año 2001, Serial de Carrocería 9BD458224014482889, solicitado por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.725, residenciado en carrera 28 entre calles 36 y 37 casa Nº 36-37 de esta ciudad, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión y la determinación con fundamento en el peritaje técnico de la correspondencia entre éstos y los seriales.....