REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-5905.-

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004 Años 194° y 145°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.725, residenciado en carrera 28 entre calles 36 y 37 casa Nº 36-37 de esta ciudad, ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Fiat, Tipo Sedán, Modelo Uno, Color Gris, Placas KAK- 12V, Uso Particular, Año 2001, Serial de Carrocería 9BD458224014482889 el cual según sus dichos le pertenece en virtud de Compra venta autenticada en fecha 11/10/02 por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N°13-F1-1902-02 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales practicada al citado bien, y en la que se determinó que los seriales del vehículo son falsos y desincorporados.

En virtud de ello, este Juzgado ordenó la práctica de diversas diligencias tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante que debió haber ordenado el despacho fiscal competente, constando en autos la Copia Certificada del documento inserto bajo el Nº 17 tomo 80 de fecha 11-10-02, en el cual consta la venta que el ciudadano OLINTO MANUEL VIVAS FONSECA realiza al peticionario CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA del vehículo objeto de la presente.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 23/05/03 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que no exhibió el certificado de registro de vehículo correspondiente al bien peticionado, que expedido por la autoridad competente haya certificado sus derechos de posesión o propiedad sobre el mismo, sino que por el contrario consignó al tribunal y a la Notaría que autenticó la presunta venta del bien, el título provisional que expiden las concesionarias y que en nada es determinante para clarificar la propiedad de un bien.

Por otra parte, la opinión fiscal que NEGO la entrega del bien peticionado, basado en el resultado de la Experticia de Seriales Nº 9700-056-6441 de fecha 01/12/02 se encuentra ajustada a derecho, por cuanto en la misma se evidencia no solo la DESINCORPORACION del serial de carrocería ubicado en el frontal del vehículo, sino también la falsedad del serial de seguridad el cual fue adherido al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica que no es utilizado por la planta ensambladora, haciendo por lo tanto imposible determinar la procedencia del referido bien y la correspondencia que debe existir entre los datos que constan en los documentos presentados al Tribunal por el peticionario.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Fiat, Tipo Sedán, Modelo Uno, Color Gris, Placas KAK- 12V, Uso Particular, Año 2001, Serial de Carrocería 9BD458224014482889, solicitado por el ciudadano CARLOS WILFREDO AGÜERO PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.725, residenciado en carrera 28 entre calles 36 y 37 casa Nº 36-37 de esta ciudad, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión y la determinación con fundamento en el peritaje técnico de la correspondencia entre éstos y los seriales que identifican al bien en comento, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LEILA IBARRA.

Carmenteresa.-/