REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARVELIS CAROLINA LUCENA y GERMÁN VEGA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.012.655 y E-81.290.170 respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 1 y 2 años de edad respectivamente, y domiciliados, la primera, en el barrio 5 de Julio, entre 7A y 7B, s/N°; y el segundo, en la Av. 2, sector 3, N° 114, La Carucieña, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a entregar semanalmente para la comida la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 100.000,oo).
SEGUNDO: Igualmente cubrirá con los gastos de los mismos.
TERCERO: Asi mismo estará pendiente de la ropa y el calzado”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001367
Homolog. Alimentos.