PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ ampliamente identificado, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien vida se llamó WILSON FERNÁNDEZ , conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía , salvo a su apreciación en la definitiva. No así las de la defensa pues fueron promovidas de forma extemporánea
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se .....