REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007019


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNY ALONZO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.002, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Vega, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12 Hectareas aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con finca ocupada por el Sr. Valerio Torrealba; SUR: con fundo ocupado por el Doctor Garcés; ESTE: con finca ocupada por el Sr. José Vizcaya; y OESTE: con finca del Sr. Santos Valladares. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes en parte de bahareque y en parte de bloques, frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido; y consta de: un baño con un tanque de agua aéreo, nuevos potreros y dos corrales para ganado, un tanque para almacenar agua y una laguna; una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; una cochinera, con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento; una perrera con techo de zinc, paredes de bloques, piso rústico, un tanque para almacenar agua. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHN ARANGUIBEL y ALFREDO MEJIAS titulares de las cédulas de identidad N° 9.621.699 y 7.383.115, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano YONNY ALONZO BARRIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.