REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de septiembre del 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2004-0000881

Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ : venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° 13.265.837, nacido el 14/102/78, de estado civil casado, obrero, residenciado en la Urbanización Carorita Abajo, parcelamiento Rómulo Gallegos, calle 3 con carrera 1, vía a Duaca, del estado Lara, a quien se le imputa el delito de delito de Homicidio Calificado, artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de WILSON FERNANDEZ; en virtud que en fecha 7 de febrero de 2002, a las 11pm se encontraba Johan Suarez Ledesma, Albert Arrieche y Wilson Fernández Martínez, cerca de los bloques de la Urbanización Eligio Macías Mujica, específicamente al lado de la cancha de softbol, cuando se aproxima el ciudadano ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ y le grita a Wilson Fernández que se detenga, pero éste hizo caso omiso y siguió caminando. Adrian Pastor Pérez corre hacia las tres personas y le dice a Wilson Fernández “párate ahí” y es cuando éste último sale corriendo y Adrian Pérez saca un arma de fuego y le realiza varios disparos por la espalda logrando acertar en dos oportunidades, en la región glutea y en la región sacra y cuando cae al suelo mortalmente herido Adrian Pérez se le acerca y lo apunta con el arma y le quita la gorra y se vá. Johan Pérez t Albert Arrieche y otro ciudadano llamado Juan Carlos García quienes lo sacan hasta la avenida y pasa una patrulla que lo traslada hasta el Hospital Central Antonio María Pineda en donde fallece a consecuencia de una hemorragia interna como consecuencia de herida por arma de fuego.

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, acta Nro 247, de reconocimiento del cadáver ; inspección ocular Nro 246; protocolo de autopsia Nro 82-02 suscrito por el Dr Juan Rodríguez, realizado a Wilson Fernández; acta de reconocimiento en rueda de individuos, donde aparece como testigo reconocedor Johan Suárez Ledesma; acta experticia hematológica y determinación de grupo sanguineo, experticia de reconocimiento Nro 187 practicada a dos proyectiles; acta de defunción de Wilson Fernández:; acta policial de fecha 15-02-02; declaración del médico forense Dr Juan Rodríguez Barrios; declaración de los funcionarios Rafael Viera y Maileth Martínez, declaración de los funcionarios Sahid Lucena, Wimer Suarez y José Mercino; declaración de Carla Tona, Nelsy Falcón, Johan Suárez, Juan Carlos García y Richard Lugo Colmenarez, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-09-04, la representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, por el delito precalificado, por lo que los medios de pruebas fueron admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo ordenar el enjuiciamiento de los acusados y ordenar la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la defensa privada Dr.Luis Ramos, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que solicita la nulidad absoluta de todas las actuaciones policiales practicadas antes de la apertura de la investigación y porque se le han violentado los derechos constitucionales a su defendido pues nunca se le notificó de ningún acto, ni siquiera fue notificado del allanamiento que fue ordenado por el Juez de Control. En la oportunidad de la audiencia de presentación el Tribunal violentó los derechos constitucionales porque nunca le prestó el expediente para ejercer el recurso de apelación y el mismo fue efectuado y declarado extemporáneo por la Corte de Apelaciones; impugnó el reconocimiento pues el reconocedor es enemigo de su defendido; pide se soliciten los antecedentes policiales del occiso y de todos los testigos. Indicó que la muerte se produce no a consecuencia de los disparos sino porque la víctima no quiso que lo llevaran al Hospital, por su propia torpeza y solicita cautelar. La Fiscal del Ministerio Público solicito se declarará sin lugar la exposición de la defensa por cuanto no tiene fundamento.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ ampliamente identificado, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien vida se llamó WILSON FERNÁNDEZ , conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación fiscal.

TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía , salvo a su apreciación en la definitiva. No así las de la defensa pues fueron promovidas de forma extemporánea
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.

QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena a la secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8


MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA