Revisadas las presentes actuaciones, y visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano: JOSE ANASTACIO RODRIGUEZ, en fecha 16/08/2003, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Paterna, intentado por la ciudadana: YOLEIDA GREGORIA RODRIGUEZ JIMENEZ, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana: YOLEIDA GREGORIA RODRIGUEZ JIMENEZ, nacida en fecha 28 de Abril de 1965 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hija de JOSE ANASTASIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la.....