REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007127


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCADIA RAMONA CHAVIEL DE AREAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 646.848, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Gregorio Hernández, vereda 22 entre calles 3 y 7, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión la Barrareña, que mide 8.543,09 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 78,41 Mts. con vereda 22, que es su frente; SUR: en línea de 90,77 Mts. con Barrio 5 de Julio; ESTE: en línea de 72,60 Mts. con bienhechurías de Germán José Vargas, J. Ricardo y Emiliano Barradas; y OESTE: en línea de 90,07 Mts. con terrenos de Jesús Javier Arean Chaviel. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de la parcela de terreno con estantillos de madera y alambre de púas, un galpón construido con paredes de bloque y techo de zinc; tres tanques construidos en concreto para almacenar agua y tres casas construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, contentivas de dos habitaciones, sala, cocina-comedor y un baño casa una. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSY GONZALEZ y JHONNY RUIZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.843.280 y 7.989.162, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALCADIA RAMONA CHAVIEL DE AREAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.