Visto el libelo de demanda presentado en fecha 05-03-2004, por la ciudadana: PASTORA PEÑA GARCIAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.133, actuando con el carácter de endosatario y poseedor de una letra de cambio, en el cual demandó al ciudadano: JOSE MANUEL TERAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.436.050 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Riela al folio 4, documento fundamental de la presente acción, una (01) letra de cambio en original.- La demanda fue admitida por auto que riela al folio (05) y en la cual fue decretada medida de embargo preventivo, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, en fecha: 17-05-04 y cursante a los folios 26 y 27 del cuaderno de medidas.- En fecha: 22-03-04, compareció la parte actora y consignó fotostatos para formar cuaderno de medidas, el cual f.....