REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-S-2002-000122


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR RAMON SANCHEZ VIRGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.824.570, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 entre carreras 5 y 7, N° 765, Barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,70 Mts. de frente por 15 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Eloisa de Rodriguez; SUR: terreno ocupado por Lizbeth Camacaro; ESTE: terreno ocupado por Nicolasa de Delgado; y OESTE: calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, cercada toda el área del terreno con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PADRON y JOSE MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 2.542.174 y 1.258.937, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR RAMON SANCHEZ VIRGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.