REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2003-000978

DEMANDANTE: MARYORY AMINTA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.730.058 y con domicilia en la Urbanización El Paraíso, transversal 5, manzana 28ª, Nro 28ª -5 entre 10 y 8ª.
DEMANDADO: ALEXANDER RAFAEL ALVAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.425.877 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS

En fecha 3 de Abril del 2003 comparece la ciudadana MARYORY AMINTA PERDOMO parte demandante y asistido en la presente causa por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Estado Lara, para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de su hija NATHALY PASTORA, ya que se han suscitado inconvenientes con el progenitor, debido que él se la ha llevado en varias oportunidades y se niega a devolverla.
Al folio 3, riela auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación del ciudadano demandado, la realización de un acto conciliatorio entre las partes y la elaboración de un Informe Social en el hogar de ambos progenitores.
Al folio 6, riela la citación personal del ciudadano demandado la cual se logró en fecha 05/05/03.
Al folio 7, consta que siendo el día y la hora fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes en juicio, sólo asistió la parte demandante y no la parte demandada.
Al folio 13, 14 y 15, consta el texto del informe social realizado en el hogar de cada parte.
Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

PRIMERO: El Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho recíproco que tiene el padre de visitar a sus hijos y el hijo a ser visitado por su padre, este derecho también se le reconoce a los niños y adolescentes en el Artículo 9 Numeral 3 la Convención de los Derechos del Niño.
SEGUNDO: Está demostrada la relación de parentesco entre la parte demandada Sr. Alexander Rafael Álvarez y su hija Nathaly Pastora. Hecho del cual parte una serie de derechos pero también de obligaciones. Es innegable que el padre tiene derecho a relacionarse con su y ésta tiene derecho de recibir las visitas de su padre, pero también su padre tiene la obligación de suministrarle la pensión de alimentos, esto por cuanto en las actas procesales se evidencia que el padre no cumple con la prestación alimentaría para con su hija y sólo quiere reclamar derechos

TERCERO: La niña de autos tiene en la actualidad solo Cuatro (4) año y por esta edad debe pernoctar en el hogar en donde vive con su madre y en el momento en que el padre incumpla con el régimen de visita establecido el tribunal puede procede a revisar esta sentencia. Ya que existe poco o ninguna comunicación entre los dos padres de esta niña, que son personas muy jóvenes todavía se exhorta a la madre para que establezca un acercamiento y en consecuencia abra una comunicación con los abuelos paternos, en cuya casa habita el padre de esta niña.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana MARYORY AMINTA PERDOMO en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVAREZ, para regular las visitas que la prenombrada madre debe realizar a su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la siguiente manera: 1) Le corresponde el disfrute de la compañía de la niña con su padre el primer y tercer fin de semana de cada mes y debe ejecutarse de esta manera: El padre buscará a la niña en la puerta de la casa materna a las 9 a.m. del día sábado (del fin de semana que le corresponda a él) y debe devolverla al mismo sitio ese día a las 6 p.m. Luego al día siguiente la buscará e el mismo sitio a la misma hora y la devolverá al hogar a las 6 p.m. La niña debe dormir en el hogar materno. 2) Le corresponde el disfrute de la compañía de la niña a la madre el Segundo y Cuarto fin de semana de cada mes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA,
Seguidamente se publicó la decisión en esta misma fecha a las 2:13 p.m.-
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.-