Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, en virtud de que la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA), manifestó tener conocimiento de la solicitud presentada por la adolescente y además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la adolescente Marly Gabriela Torres Rivero, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana (Omitido artìculo 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad Nº 12.689.246, para que en representación de su hermana Marly Gabriela Torres Rivero, proceda a tramitar el cobro de todos los beneficios correspondientes a la adolescente ante la Comandancia General del Ejército. De igual forma, se le advierte al Comandante General del Ejército, que de.....